[PDF][PDF] Algunas observaciones acerca del modus operandi y la prudencia del juez en el derecho canónico indiano
T Duve - Revista de Historia del Derecho, 2007 - dialnet.unirioja.es
Revista de Historia del Derecho, 2007•dialnet.unirioja.es
Como es sabido, la incorporación de las Indias a la Corona de Castilla implicó la vigencia
en el Nuevo Mundo de la compleja estructura de fuentes que regía en Europa, con sus
derechos históricos, formados por sucesivos estratos. Sin embargo, en estas vastas tierras,
administrar justicia era un desafío aún mayor–por las distancias, por lo inédito de la
situación, por el encuentro con las culturas indígenas. Si el ius commune admitía una gran
flexibilidad, más lo requería el mundo indiano. En el artículo se estudia un aspecto del …
en el Nuevo Mundo de la compleja estructura de fuentes que regía en Europa, con sus
derechos históricos, formados por sucesivos estratos. Sin embargo, en estas vastas tierras,
administrar justicia era un desafío aún mayor–por las distancias, por lo inédito de la
situación, por el encuentro con las culturas indígenas. Si el ius commune admitía una gran
flexibilidad, más lo requería el mundo indiano. En el artículo se estudia un aspecto del …
Resumen
Como es sabido, la incorporación de las Indias a la Corona de Castilla implicó la vigencia en el Nuevo Mundo de la compleja estructura de fuentes que regía en Europa, con sus derechos históricos, formados por sucesivos estratos. Sin embargo, en estas vastas tierras, administrar justicia era un desafío aún mayor–por las distancias, por lo inédito de la situación, por el encuentro con las culturas indígenas. Si el ius commune admitía una gran flexibilidad, más lo requería el mundo indiano. En el artículo se estudia un aspecto del particular proceso del trasplante y de la reproducción de normas del ius commune en las Indias, tomando como punto de partida la normativa sobre la competencia jurisdiccional del juez eclesiástico para los asuntos de las personae miserabilis. La mirada de las autoridades medievales ya su interpretación por autores europeos e indianos de la Temprana Edad Moderna muestra cómo la pluralidad, la disparidad y la historicidad de las fuentes del derecho contribuían a crear un modus operandi muy particular. Se destaca pues, la íntima relación entre las condiciones pragmáticas de la administración de justicia, especialmente las fuentes del derecho, y la cultura jurídica que se erigía sobre estas bases institucionales.
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